Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:
Dentro de esta categoría existirá una división en R1, R2 y R3, y subdividiendose este último en cuatro tramos (de 600 hasta 1000 kwh/bim, mayor a 1000 hasta 1400 kwh/bim, mayor a 1400 hasta 2800 kwh/bim y mayor a 2800 kwh/bim), en función del volumen de energía consumida. Dentro de ella se encuadrará en forma automática al usuario de forma tal que siempre le sea aplicable aquella tarifa en la cual, la aplicación de los cargos fijos y variables represente el menor valor por unidad de energía consumida.
Se aplicará a los usuarios de Pequeñas Demandas que no queden encuadrados en las clasificaciones de las Tarifas T1 – R o T1- AP (Alumbrado Público). Dentro de esta categoría existirá una división en G1 (menor a 4000 kwh/bim) y G2 (mayor o igual a 4000 kwh/bim) en función del volumen de energía consumida.
Para solicitar un nuevo suministro deberá presentar:
Subsidios provinciales otorgados por el Gobierno de Mendoza
Los descuentos se aplicarán en la facturación sólo a aquellos jub dos y pensionados cuyos consumos no superen los trescientos (300) kwh bimestrales, de acuerdo a la siguiente tabla de relación “haber jubilatorio percibido – descuento tarifario sobre Tarifa R1”:
% sobre haber mínimo | % sobre Tarifa R1 |
---|---|
0 hasta 20 | 65 |
21 hasta 40 | 60 |
41 hasta 60 | 55 |
61 hasta 80 | 50 |
81 hasta 100 | 45 |
101 hasta 120 | 40 |
121 hasta 140 | 35 |
161 hasta 180 | 30 |
181 hasta 200 | 25 |
181 hasta 200 | 20 |
201 o más | 0 |
La Distribuidora otorgará este beneficio, con cargo al Fondo Provincial Compensador de Tarifas, a todos los usuarios que le sean transferidos en tal condición y a los nuevos solicitantes que, acreditando estar comprendidos en la tabla anterior en función de su haber mínimo, demuestren además, fehacientemente, la propiedad exclusiva o su situación de inquilinos exclusivos de la vivienda que habitan y que es objeto del suministro beneficiado
Se facturará según la siguiente tabla de descuentos, en función del consumo bimestral:
CONSUMO BIMESTRAL | % DESCUENTO |
---|---|
Hasta 315 kWh | 20 |
Desde 316 kwh | 0 |
La Distribuidora otorgará este beneficio, con cargo al Fondo Provincial Compensador de Tarifas, a todos los usuarios que le sean transferidos en tal condición y a los beneficiarios que en el futuro le indique la Autoridad de Aplicación.
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