Usuario pequeña demanda

TARIFA T1-R (Pequeñas Demandas Uso Residencial)

Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:

  1. Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas.

  2. Viviendas cuyos ocupantes desarrollen “trabajos a domicilio” o afecten parte de la misma a actividades comerciales menores, siempre que las potencias de los motores y/o artefactos, en conjunto, no excedan los 10 kW.

  3. Escritorios u otros locales de carácter profesional, que formen parte de la vivienda que habite el usuario donde el mismo ejerza su actividad profesional. El equipamiento eléctrico utilizado no podrá exceder, en conjunto, una potencia de 10 kW

  4. Dentro de esta categoría existirá una división en R1, R2 y R3, y subdividiendose este último en cuatro tramos (de 600 hasta 1000 kwh/bim, mayor a 1000 hasta 1400 kwh/bim, mayor a 1400 hasta 2800 kwh/bim y mayor a 2800 kwh/bim), en función del volumen de energía consumida. Dentro de ella se encuadrará en forma automática al usuario de forma tal que siempre le sea aplicable aquella tarifa en la cual, la aplicación de los cargos fijos y variables represente el menor valor por unidad de energía consumida.

TARIFA Nro. 1-G (Pequeñas Demandas uso General)

Se aplicará a los usuarios de Pequeñas Demandas que no queden encuadrados en las clasificaciones de las Tarifas T1 – R o T1- AP (Alumbrado Público). Dentro de esta categoría existirá una división en G1 (menor a 4000 kwh/bim) y G2 (mayor o igual a 4000 kwh/bim) en función del volumen de energía consumida.



Nuevo suministro

Para solicitar un nuevo suministro deberá presentar:

Personas físicas

Personas jurídicas (sociedades, instituciones, etc)



Tarifas con subsidio

Subsidios provinciales otorgados por el Gobierno de Mendoza

Jubilados y Pensionados

Los descuentos se aplicarán en la facturación sólo a aquellos jub dos y pensionados cuyos consumos no superen los trescientos (300) kwh bimestrales, de acuerdo a la siguiente tabla de relación “haber jubilatorio percibido – descuento tarifario sobre Tarifa R1”:

% sobre haber mínimo % sobre Tarifa R1
0 hasta 20 65
21 hasta 40 60
41 hasta 60 55
61 hasta 80 50
81 hasta 100 45
101 hasta 120 40
121 hasta 140 35
161 hasta 180 30
181 hasta 200 25
181 hasta 200 20
201 o más 0

La Distribuidora otorgará este beneficio, con cargo al Fondo Provincial Compensador de Tarifas, a todos los usuarios que le sean transferidos en tal condición y a los nuevos solicitantes que, acreditando estar comprendidos en la tabla anterior en función de su haber mínimo, demuestren además, fehacientemente, la propiedad exclusiva o su situación de inquilinos exclusivos de la vivienda que habitan y que es objeto del suministro beneficiado


Residencial Particular Zona Rural

Se facturará según la siguiente tabla de descuentos, en función del consumo bimestral:

CONSUMO BIMESTRAL % DESCUENTO
Hasta 315 kWh 20
Desde 316 kwh 0

La Distribuidora otorgará este beneficio, con cargo al Fondo Provincial Compensador de Tarifas, a todos los usuarios que le sean transferidos en tal condición y a los beneficiarios que en el futuro le indique la Autoridad de Aplicación.

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